Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader, mediante el Decreto 693-24, dispuso la aplicación de un nuevo régimen arancelario para los productos de arroz (clasificados bajo las partidas S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00), en conformidad con la normativa establecida en la Lista XXIII de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a fin de salvaguardar la producción nacional de arroz.
Según lo estipulado en el decreto, esta medida se aplicará un arancel del 20% ad valorem dentro del contingente establecido, mientras que fuera del mismo se aplicará un arancel del 99% ad valorem.
A su vez, la nueva regulación establece una cuota preferencial de 23,300 toneladas métricas (TM) para productos de arroz originarios de los Estados Unidos, los cuales podrán ingresar al país con un arancel de 0% ad valorem.
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Sin embargo, los productos de arroz que superen este cupo o que provengan de otros países estarán sujetos a un arancel bajo el tratamiento de Nación Más Favorecida (NMF), que corresponde a un 99% ad valorem.
Sin embargo, los productos de arroz que superen este cupo o que provengan de otros países estarán sujetos a un arancel bajo el tratamiento de Nación Más Favorecida (NMF), que corresponde a un 99% ad valorem.
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Economía – El Nacional